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Causal de despido en Chile

Causales de término de contrato

Las causales del término de contrato solo se encuentran contempladas en el código del trabajo, específicamente en los artículos 159, 160 y 161. A estas causales que se contienen en estos preceptos legales nos referiremos.

Artículo 159

Contempla las denominadas causales objetivas de término de contrato, y en este precepto legal encontramos 6 causales.

  1. Mutuo acuerdo
  2. Renuncia del trabajador
  3. Muerte del trabajador
  4. Vencimiento del plazo convenido (contratos a plazo fijo)
  5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (los contratos por obra o faena)
  6. Caso fortuito o fuerza mayor

1 y 2. Mutuo Acuerdo y Renuncia del trabajador

Tanto el mutuo acuerdo como la renuncia voluntaria, deben cumplir dos requisitos básicos:

  1. Deben constar por escrito
  2. Encontrarse ratificado por el trabajador ante un ministro de fé.

4. Vencimiento del plazo convenido (contrato a plazo fijo)

Respecto al causal vencimiento plazo convenido, el artículo 159-4. Regula dos grandes materias respecto a esta causal.

  1. Un contrato fijo no puede exceder de un año. Y en forma excepcional tratándose de gerentes o personas que poseen un título profesional, el contrato podrá extenderse por un plazo máximo de dos años.
  2. Un contrato a plazo fijo se transforma en uno de duración si:
    1. Cuando vencido el plazo, el trabajador continua prestando servicio con conocimiento del empleador
    2. Cuando el contrato a plazo fijo es prolognado o prorrogado por una segunda vez, automáticamente se transofmra en indefinido
    3. Presunción o suposición que establece el legislador. Que si un trabajdor presta servicios en virtud de tres o mas contratos de plazo fijo en un periodo de 15 meses, y en esos 15 meses trabaja en virtud de estos 3 o mas contratos a plazo fijo discontinuos, un periodo de 12 meses, la ley presume que estamos en presencia de un contrato de duración indefinida.

5. Conclusión del trabajo que dio origen al contrato

159-5. Encontramos la causal conclusión del trabajo que dio origen al contrato. Esta causal requiere que se señale en forma precisa, clara y categoriza la faena, el trabajo o servicio que da origen al contrato, debiendo expresarse en el contrato que concluida esa faena, obra o servicio produce automáticamente la terminación del contrato. En ambos casos el empleador debe enviar un aviso de término de contrato.

Ninguna de estas causales del 159 da origen a indemnización por años de servicio

Artículo 160

Contempla 7 números de diversas causales.

  1. Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta grave.
  2. Negociaciones que ejecuta el trabajador dentro del giro del negocio.
  3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada.
  4. Abandono del trabajo por parte del trabajador.
  5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afectan a la seguridad, a la salud, al funcionamiento del trabajador y/o establecimiento.
  6. Perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, útiles, productos, mercaderías, etc. del trabajo.
  7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

1. Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta grave

Contempla varias causales. Falta de probidad, que es la falta de honradez, falta de rectitud en el actuar de una persona. Conductas de acoso sexual, vías de hecho (agresiones físicas), injurias (conductas o expresiones que tienen por objeto ofender o atentar contra el honor de una persona). También encontramos la conducta inmoral grave y las conductas de acoso laboral.

3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada

Insistencias injustificadas, con 3 hipótesis.

  1. Cuando el trabajador deja de concurrir al trabajo durante dos días seguidos,
  2. Cuando el trabajador deja de concurrir al trabajo durante dos lunes en el mes.
  3. O cuando registre inasistencia durante 3 días en el mes.

Para que concurran estas causales de inasistencias, es necesario que estas inasistencias tengan lugar en un mismo mes calendario, y que se traten de inasistencias injustificadas. Esto quiere decir que la no concurrencia no se fundamente en un hecho objetivo y atendible que justifique esa inasistencia. Además esta causal contempla una situación que si el trabajador no concurre a trabajar un día o menos de un día y esa inasistencia es injustificada o sin aviso previo y causa un grave perjuicio en el normal desarrollo de la faena, también se configura una causal, pero además de acreditar la inasistencia, el perjuicio grave causado en el normal desarrollo de la faena.

7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato

Causal genérica de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Esta causal cada vez que se despide un trabajador y el trabajador acciona judicialmente corresponderá al tribunal determinar si el incumplimiento es grave, o sea es de tal magnitud que produce un quiebre en la relación laboral, que impide el normal desarrollo de la misma, y por consiguiente es necesaria la separación del trabajador.

Todas estas causales del artículo 160 no dan derecho a indemnización. Sin perjuicio que el trabajador podrá concurrir a los tribunales para declare este si se configura la causal y en el evento que determine que no se ha configurado la causal, ordenará el pago de indemnización por años de servicio con el recargo legal que se contiene en el artículo 168 del código del trabajo.

Artículo 161

El artículo 161 contempla dos causales:

  1. Necesidad de la empresa: Debe estar fundamentada, en la carta que comunicó el término del contrato, no basta indicar necesidad de la empresa, es necesario que señalen los hechos que configuran las necesidades de la empresa. Ej. Modernización, baja productividad, etc.
  2. Desahucio: Se aplica solo a las empresas que indica la ley en el artículo 161 inciso segundo, también se denomina libre despido, porque no debo fundamentar el despido aplicándole a las personas que indica la ley no debo justificar el despido por lo tanto no fundamento.

Tiene en común que ambas dan derecho a indemnización a años por servicio y ambos casos o aviso con 30 días de anticipación o bien pago la indemnización sustitutiva de aviso previo.

(Fuente)




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